<p>MENORES DE EDAD. LA CONTROVERSIA SOBRE SU GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL Y CAMBIO DE DOMICILIO PARA EJERCERLA, DEBE TRAMITARSE Y RESOLVERSE CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE SUPLENCIA DE LA QUEJA Y AUSENCIA DE FORMALIDADES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).</p>
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Resumen
<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200837|3|4-200837|3|8-200837|3|12-200837|3|10-" >547, 548, 549 y 550 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza</a>, se colige que las controversias inherentes a la familia se consideran de orden público e interés social; por lo que, tanto el Juez de lo familiar como el Tribunal Superior están facultados para intervenir de oficio en los asuntos que afecten la guarda y custodia de los menores, estando obligados a suplir en su deficiencia los planteamientos de derecho que sean necesarios, sin que se requiera de formalidades especiales. Por ello, cuando en el juicio de amparo se sobresee por no agotar el principio de definitividad previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|1|122-" >61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo</a>, porque el padre del menor hizo valer un recurso no previsto en la ley para oponerse a la guarda y custodia provisional decretada en favor de la madre, así como al cambio de domicilio para ejercerla; atento a los citados principios procesales de suplencia de la queja y ausencia de formalidades, deberá revocarse la sentencia constitucional y conceder el amparo, para que se tramiten los medios de impugnación procedentes, esto es, los recursos de inconformidad y reconsideración previstos, respectivamente, en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200837|3|6-200837|3|14-" >326 y 861</a> del citado código adjetivo en consulta, lo que es acorde con el equilibrio entre la exigencia legal y el interés público que existe en la protección de los derechos familiares.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Daniel Cabello González
- Epoca
- Décima Época