<p>MENORES DE EDAD O INCAPACES. SI EL RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO CONTRA UNA SENTENCIA DE AMPARO SE RELACIONA CON UN ASUNTO EN EL QUE SE INVOLUCRAN LOS DERECHOS DE AQUÉLLOS POR TENER EL CARÁCTER DE VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO, PROCEDE -POR EXCEPCIÓN- LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, CONFORME AL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, AUN CUANDO QUIEN LO INTERPONGA SEA EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Si bien en el recurso de revisión previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|172-" >86 de la Ley de Amparo</a>, cuando quien recurre es la institución del Ministerio Público de la Federación, la conformación de la litis se circunscribe a un análisis de estricto derecho, esto es, que no procede suplir la deficiencia de la queja a favor de aquél, atento al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|158-" >79</a> de la ley de la materia, toda vez que se trata de un ente técnico especializado con monopolio en la investigación de los hechos posiblemente constitutivos de delito; lo cierto es que, cuando dicha representación social interpone ese medio de impugnación contra una sentencia de amparo relacionada con un asunto en el que se involucran los derechos de menores de edad o incapaces por tener el carácter de víctimas u ofendidos del delito, procede que el Tribunal Colegiado de Circuito, por excepción, supla las deficiencias en sus agravios, conforme a la fracción ll del artículo 79 mencionado, que prevé la suplencia de la queja deficiente en toda su amplitud y en cualquier materia, a favor de menores e incapaces o en aquellos casos en que se afecten el orden y desarrollo de la familia, pues aun cuando el Ministerio Público fue quien hizo valer el recurso indicado, dicha institución, por imperativo constitucional, tiene el deber de perseguir el delito y al probable responsable, para así lograr un efectivo derecho a la justicia en pro del menor o incapaz ofendido.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 17 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Lorenzo Palma Hidalgo
- Epoca
- Décima Época