Tesis Aisladas

<p>MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DEL DELITO. EXCEPCIONES A LA FIGURA DEL PERDÓN DEL OFENDIDO.</p>

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Resumen

<p>Generalmente, el perdón del ofendido en los delitos perseguibles por querella implica la extinción de la acción penal. No obstante, en los delitos en que la víctima sea un menor de edad no es posible interpretar esta regla como absoluta, pues subsiste un interés especial más allá del que corresponde al representante del menor de otorgar el perdón, el cual consiste en proteger los derechos de la infancia a la luz de su interés superior. En ese sentido, en los casos en que un menor sea víctima de un delito y su representante otorgue el perdón, el juzgador debe evaluar si extinguir la causa penal es lo mejor para el menor. Para llegar a dicha determinación, el juez debe analizar la naturaleza del delito, esto es, ponderar qué bien jurídico protege; evaluar cuidadosamente los hechos particulares del caso, así como resguardar las garantías del niño en el proceso penal, es decir, la protección a su dignidad, su no revictimización y la oportunidad de que participe en el proceso penal en la medida de lo posible.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época