<p>MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DEL DELITO. MEDIDAS QUE ES NECESARIO IMPLEMENTAR PARA GARANTIZAR Y PROTEGER SU DESARROLLO, CUANDO ESTÉN EN CONTACTO CON LOS PROCESOS DE JUSTICIA.</p>
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Resumen
<p>Con el fin de evitar mayor sufrimiento al niño que ha sido víctima de un delito, las entrevistas, exámenes y demás tipos de investigaciones a que sean sometidos deben ser realizados por profesionales capacitados que procedan de manera sensible, respetuosa y concienzuda. Así, existe una obligación especial frente a la niñez, de manera que en el caso de los menores víctimas de un delito, deben implementarse las siguientes medidas cuando estén en contacto con los procesos de justicia: 1) los niños deberán contar con ayuda profesional de manera continua hasta que ya no se requiera más; 2) deben utilizarse procedimientos adaptados a los niños, incluidas salas de entrevistas destinadas a ellos; salas de audiencia modificadas teniendo en cuenta recesos durante el testimonio de un niño; audiencias programadas a horas apropiadas para su edad y madurez; 3) un sistema de comunicación que garantice que el menor asista al tribunal solamente cuando sea necesario, al igual que otras medidas que faciliten el testimonio del niño y, en general, aseguren sus derechos a recibir asesoría jurídica, atención médica y psicológica; a que se le repare el daño y se resguarden su identidad y otros datos personales.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época