<p>MERCADO DE VALORES. EL ARTÍCULO 375, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para determinar la tipicidad de una conducta, el intérprete debe tener en cuenta, como derivación del principio de legalidad, el de taxatividad o exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley. Así, el mandato de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de una conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido por el destinatario de la norma de forma clara y precisa; sin embargo, lo anterior no implica que el legislador deba definir cada vocablo o locución utilizada al redactar algún tipo penal, toda vez que ello tornaría imposible su función legislativa. En este sentido, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100333|5|752-" >375, segundo párrafo, de la Ley del Mercado de Valores</a>, al establecer que serán sancionados con prisión de cinco a quince años, los miembros del consejo de administración, así como las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones, en un intermediario del mercado de valores, cuando incurran en la conducta de realizar operaciones ilícitas o prohibidas por la ley que resulten en daño patrimonial al intermediario del mercado de valores de que se trate en beneficio económico propio, ya sea directamente o a través de interpósita persona o a favor de tercero, no transgrede el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, pues permite a sus destinatarios entender en qué consiste la conducta sancionable ahí prevista y quiénes pueden incurrir en ésta. Lo anterior es así, en virtud de que los agentes activos del delito en cuestión pueden ser los miembros del consejo de administración, así como las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones, en un intermediario del mercado de valores, mientras que la conducta punible consi
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época