<p>MERCADO DE VALORES. LA FALTA DE OBJECIÓN OPORTUNA DE LOS INVERSIONISTAS, RESPECTO DE LOS ESTADOS DE CUENTA QUE DESCRIBEN LAS OPERACIONES MENSUALES ENVIADOS POR LAS CASAS DE BOLSA, SÓLO GENERA UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE QUE AQUÉLLOS ESTÁN CONFORMES CON SU CONTENIDO, PERO NO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO TÁCITO O LA AUTORIZACIÓN DE LA FORMA EN QUE SE REALIZARON LAS OPERACIONES BURSÁTILES.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100333|1|408-" >203 de la Ley del Mercado de Valores</a> prevé, entre otras cuestiones, la obligación de las casas de bolsa de enviar a sus clientes dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las operaciones realizadas que refleje la posición de valores de dichos clientes al último día del corte mensual, así como la posición de valores del corte mensual anterior; asimismo, señala que los asientos que aparezcan en los estados de cuenta referidos podrán ser objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido por las partes, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, y que se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe aceptación con el contenido de los estados de cuenta, cuando los clientes no realicen objeciones dentro del plazo antes señalado. Ahora bien, la falta de objeción oportuna por parte de los clientes inversionistas, sólo genera una presunción iuris tantum de que están conformes con su contenido, sin que ello implique su consentimiento tácito o la autorización de la forma en que se realizaron esas operaciones bursátiles, toda vez que la presunción de conformidad del contenido de los estados de cuenta sólo se refiere a los asientos que aparecen en ellos, lo que es distinto de las instrucciones que el inversionista dé a la casa de bolsa, pues éstas constituyen órdenes específicas sobre los movimientos de operaciones bursátiles en su cuenta, las cuales, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100333|1|402-" >200, fracción II</a>, de la ley referida, las partes pueden pactar o convenir libremente de forma escrita, verbal, electrónica o telefónica, debiendo precisarse en todo caso el tipo de op
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Olga Sánchez Cordero de García Villegas
- Epoca
- Décima Época