Tesis Aisladas

<p>MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LA FEDERACIÓN, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA SU POSIBLE SEPARACIÓN DEL CARGO, NO OBSTANTE QUE NO SE HAYA ACREDITADO FEHACIENTEMENTE LA EXISTENCIA DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, AL SER UN HECHO NOTORIO LA PRÁCTICA REITERADA DE CESARLOS SIN QUE MEDIE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ALGUNO.</p>

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Resumen

<p>Si en autos del incidente de suspensión no se acredita fehacientemente la existencia de una resolución que ordene la separación del cargo de un miembro de las instituciones policiales de la Federación, de las entidades federativas o de los Municipios, ello no es óbice para conceder la suspensión en el amparo, habida cuenta que, de negársele, se le causarían perjuicios irreparables, pues en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1550-" >123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, si eventualmente fuere separado de su cargo, por cualquier motivo, sería imposible, no obstante que se le concediera el amparo solicitado, reinstalarlo en el puesto que venía desempeñando, máxime si se considera que es un hecho notorio para este Tribunal Colegiado de Circuito la práctica reiterada de las autoridades administrativas, de cesar a dichos servidores públicos sin que medie procedimiento administrativo alguno, más aún cuando el quejoso señala que esa separación obedece a que no se aprobaron los exámenes de control de confianza, por tanto, no sería ajeno a la cotidianidad que, no obstante la negativa de sus actos, las autoridades los ejecutaran.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de julio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
René Olvera Gamboa
Epoca
Décima Época