<p>MILITARES PROCESADOS Y SENTENCIADOS. EL ARTÍCULO 20, FRACCIONES I, II Y III, DEL REGLAMENTO DE LOS GRUPOS RELATIVOS, AL ESTABLECER QUE AL PERSONAL QUE SE LE DECRETE AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO RECIBIRÁ DURANTE ÉSTE Y HASTA LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, EL 50% DE SUS HABERES Y NINGUNA ASIGNACIÓN ADICIONAL QUE, EN SU CASO, HUBIERE PERCIBIDO ANTES DEL DICTADO DEL AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|60-" >5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> protege, como derecho humano, la libertad de todas las personas para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que elijan, siendo lícitos; sin embargo, dicha prerrogativa no prevé un derecho absoluto irrestricto, ilimitado y fuera de toda regulación legal. En ese sentido, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100103|2|2-" >20, fracciones I, II y III, del Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados</a>, al establecer que al personal que se le decrete auto de formal prisión o de sujeción a proceso recibirá durante el tiempo que dure éste y hasta la emisión de la sentencia definitiva, el 50% de sus haberes y ninguna asignación adicional que, en su caso, hubiere percibido antes del dictado del auto de plazo constitucional, no vulnera el derecho humano a la libertad de trabajo, pues de dicho precepto no se advierte que se prohíba al gobernado integrante de las fuerzas armadas del país que se ubique en alguna de las hipótesis ahí contenidas, a realizar cierta actividad o trabajo siendo lícitos, sino que únicamente establece la forma en que los militares procesados deben percibir sus haberes, lo cual encuentra su justificación en la protección del bien jurídico, consistente en que la sociedad se encuentra interesada en que los delitos que cometan los militares se persigan y éstos enfrenten el proceso penal instaurado en su contra, cumpliendo con las obligaciones que se les impongan en ese proceso, para que así se determine de manera pronta su plena responsabilidad o su inocencia; máxime que se trata de supuestos distintos, esto es, la prohibición de la libertad de trabajo y la
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Ángel Aguilar López
- Epoca
- Décima Época