<p>MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA SALA RESPONSABLE. CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO POR PROPIO DERECHO O EN REPRESENTACIÓN DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO O LA SOCIEDAD EN GENERAL, SALVO LOS CASOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE LA MATERIA.</p>
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Resumen
<p>Los <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >párrafos segundo de la fracción I del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-" >cuarto de la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Amparo</a>, establecen que para promover el juicio de amparo contra actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, el quejoso debe aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. En este sentido, el Ministerio Público adscrito a la Sala responsable carece de legitimación procesal activa para promoverlo por propio derecho contra las resoluciones dictadas durante la tramitación del proceso penal o contra la sentencia definitiva con el que culmina, pues dichos actos no causan un agravio personal ni directo a un derecho subjetivo de esa institución, salvo los casos establecidos en la ley de la materia, como aquellos que afecten su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentre en un plano de igualdad con los particulares; y tampoco puede hacerlo como representante de las víctimas u ofendidos del delito, quienes tienen derecho a promoverlo directamente, ni de la sociedad en general, independientemente de la naturaleza y del bien jurídico tutelado por el delito materia de la sentencia o resolución que pretenda reclamar, porque la acción constitucional de amparo tiene por objeto salvaguardar los derechos humanos de los gobernados -personas físicas o morales- contra actos de autoridad y, excepcionalmente, de particulares, y cuando representa a la sociedad al ejercer la acción persecutoria con la que inicia el procedimiento penal, el Ministerio Público lo hace precisamente con el carácter de autoridad.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCE
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 16 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Félix Dávalos Dávalos
- Epoca
- Décima Época