<p>MINISTERIO PÚBLICO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE UN MENOR VÍCTIMA DEL DELITO QUE YA FALLECIÓ Y CUENTA CON REPRESENTACIÓN EN LA CAUSA.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. XCVI/2016 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011392" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DEL DELITO. LEGITIMACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO A SU FAVOR</a>.", estableció que la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes, justifica que, en ciertos casos, el juicio de amparo pueda ser promovido por otras personas en su nombre y representación –incluyendo al Ministerio Público–, ello con fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|16-" >8o. de la Ley de Amparo</a>, en los principios del interés superior del menor y de protección integral de la infancia, así como en aras de no dejarlos en estado de indefensión y vulnerabilidad. Sin embargo, ello no opera si la víctima menor de edad hubiere fallecido y cuente con representación en la causa, al no estar ya ante intereses de un menor de dieciocho años, debido a que: 1) esa persona dejó de existir; y, 2) en caso de ser necesario, tras su deceso se abriría una sucesión, para ocuparse de aquellos derechos que no se extinguen con la muerte, surgiendo así una representación legal para esos efectos no derivada de derechos y obligaciones de la patria potestad o tutela. Esto es, mientras el criterio de la Primera Sala tiene como premisa la existencia de un niño víctima del delito, y que ante la posibilidad de que sus intereses pudieran ser contrarios a los de sus representantes legales, se otorga al Misterio Público la legitimación para plantear su preocupación ante el órgano jurisdiccional, pero si el niño ha muerto, con él el interés superior del menor, en tanto derecho sustantivo, que es el que excepcionalmente otorgaría
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Arturo Mejía Ponce de León
- Epoca
- Décima Época