<p>MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA SU ABSTENCIÓN DE INVESTIGAR HECHOS CONSIDERADOS POR EL DENUNCIANTE CONSTITUTIVOS DE DELITOS, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DEBE INTERPONERSE EL RECURSO DE APELACIÓN (SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO).</p>
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Resumen
<p>Para la procedencia del amparo indirecto contra la abstención del Ministerio Público de investigar los hechos considerados por el denunciante como constitutivos de delito dentro del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, previamente debe atenderse al principio de definitividad e interponerse el recurso de apelación ante el Juez de control, al resultar el medio de defensa legal oportuno, por cumplir con los requisitos que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|516-" >258 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a> establece para su procedencia.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Luis González
- Epoca
- Décima Época