Tesis Jurisprudenciales

<p>MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA A UN ALUMNO MENOR DE EDAD PARA QUE PUEDA REINSCRIBIRSE EN LAS ASIGNATURAS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, SIN PAGAR LAS CUOTAS ESCOLARES CORRESPONDIENTES.</p>

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Resumen

<p>Si bien es cierto que acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|10-" >5o., fracción IV, de la Ley de Amparo</a>, el Ministerio Público de la Federación es parte en el juicio constitucional, y por ello tiene la legitimación genérica para interponer el medio de defensa que pretende, también lo es que esa legitimación no es ilimitada o absoluta, pues aun cuando su función es velar por el orden constitucional, esta atribución debe ejercerla sin quebrantar los principios que rigen el juicio de amparo, esto es, no está legitimado para interponer el recurso de revisión en cualquier caso, sino únicamente cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o las leyes le encomienden un interés específico como propio de su representación social; hipótesis que no se actualiza tratándose de la resolución por la que se concede la suspensión definitiva a un alumno menor de edad para que pueda reinscribirse en las asignaturas de educación media superior en la Universidad Autónoma de Nuevo León, sin pagar las cuotas escolares correspondientes, ya que no se advierte si algún ordenamiento legal le atribuye específicamente la defensa de un interés relacionado con el supuesto que motivó la concesión de la medida cautelar impugnada.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
30 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Antonio Ceja Ochoa
Epoca
Décima Época