MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER QUEJA CONTRA EL AUTO QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA REFORMA DEL PODER JUDICIAL.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, y solicitó la suspensión provisional para el efecto de que las autoridades responsables se abstuvieran de aplicarle dicho decreto, así como de materializar los actos de ejecución relativos al aspecto salarial, para que no se vieran afectadas sus remuneraciones y prestaciones con motivo del cargo que desempeña como integrante de la carrera judicial. El Juzgado de Distrito concedió la medida cautelar y el Ministerio Público Federal interpuso recurso de queja en su contra. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Ministerio Público Federal carece de legitimación para interponer el recurso de queja contra el auto que concede la suspensión provisional contra el decreto de reforma del Poder Judicial. Justificación: Conforme al artículo 87 de la Ley de Amparo , la legitimación para interponer el recurso de revisión corresponde a la parte que resiente un perjuicio directo e inmediato con la resolución dictada en la audiencia constitucional, siendo este último el elemento fundamental para que se surta aquélla, por lo que es un presupuesto que debe estudiarse de oficio, previamente a la cuestión de fondo. En el recurso de queja el recurrente debe acreditar esa misma legitimación, pues si se carece de la representación de la autoridad a quien se obliga a no actuar o a ejecutar determinada norma o acto de autoridad, o no se afectan las atribuciones de la parte en el juicio de amparo que lo interpone, la consecuencia es que el recurso debe desecharse. La legitimación que otorga la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de Amparo al Ministerio Público Federal para interponer los recursos previstos en la propia ley, con exclusión de la materi...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- XVIII.2o.P.A. J/1 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 20 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- XVIII.2o.P.A. J/1 A (11a.)