<p>MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO PARA QUE EL ACUSADO SEA TRASLADADO AL CENTRO DE REINSERCIÓN EN EL QUE SE ENCONTRABA, SI EL DELITO IMPUTADO ES CONSIDERADO DE ALTO IMPACTO SOCIAL.</p>
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Resumen
<p>Cuando en el juicio de amparo promovido contra la orden de traslado, el Juez de Distrito lo concede para el efecto de que el imputado sea trasladado nuevamente al centro de reinserción en el que se encontraba, el Ministerio Público Federal tiene legitimación para interponer el recurso de revisión, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-" >5o., fracción IV, de la Ley de Amparo</a>, toda vez que cuando el delito por el que se le acusó es de los considerados de "alta peligrosidad" o de "alto impacto en la sociedad", la determinación del Juez Federal afecta el interés público cuya protección le fue encomendada al Ministerio Público expresamente en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|220-" >21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, ya que no debe soslayarse que cuanto más grave es la conducta antisocial, mayor es la afectación social; por ello, el Constituyente, en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción VIII, de la Constitución Federal</a>, otorgó a la representación social la facultad de interponer el medio de defensa citado, tratándose de delitos que afecten en mayor grado a la sociedad, atribución que quedó debidamente establecida en la fracción IV del artículo 5o. referido; caso contrario sería, tratándose de delitos de bajo impacto, donde la representación social no tendría legitimación para interponer el recurso, pues con ello no se afecta el interés social ni se impide el desarrollo de sus atribuciones, dado que su trascendencia social es en menor grado, y resulta innecesaria la tutela judicial del Estado.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Raymundo Cornejo Olvera
- Epoca
- Décima Época