<p>MINISTERIO PÚBLICO MILITAR ADSCRITO AL JUZGADO MILITAR DE EJECUCIÓN. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO, SI LA FORMA EN QUE EL JUEZ DE DISTRITO RESOLVIÓ NO LE IRROGA AGRAVIO ALGUNO, NI DICHA DETERMINACIÓN ESTÁ SUJETA AL ESCRUTINIO DE AQUÉL EN FUNCIÓN DE SU FACULTAD DE VIGILAR QUE LOS JUICIOS SE SIGAN CON TODA REGULARIDAD, AJUSTADOS A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y DE LEGALIDAD, PARA QUE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA SEA PRONTA Y EXPEDITA. </p>
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Resumen
<p>En la jurisprudencia 1a./J. 17/2017 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014335" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN O UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN</a>.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-" >5o., fracción IV, de la Ley de Amparo</a>, estableció que la facultad del Ministerio Público Federal para interponer los recursos establecidos en la propia ley y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales no es ilimitada, porque su actuación en el recurso debe relacionarse con la defensa del interés general encomendado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, si en el juicio de amparo indirecto se reclama la determinación del Juez Militar de Ejecución de requerir al quejoso para que, voluntariamente se interne en la prisión militar, a fin de dar cumplimiento a la pena de prisión impuesta en la sentencia definitiva, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se ordenará su reaprehensión, y se concede la protección federal porque el acto reclamado carece de fundamentación y motivación, esa circunstancia no irroga agravio alguno al agente del Ministerio Público Militar adscrito al Juzgado Militar de Ejecución (tercero interesado), ya que para ello se requiere que la sentencia de amparo recurrida le afecte y genere un agravio, lo que no sucede en la especie, en virtud de que los efectos de la sentencia protectora recaen exclusivamente sobre la autoridad responsable, quien es la única obligada a respetar la Constitución Federa
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Roberto Lara Hernández
- Epoca
- Décima Época