Tesis Aisladas

<p>MINISTERIO PÚBLICO. SU REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL, YA SEA QUE CONCURRA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE O TERCERO INTERESADO, ESTÁ REGULADA POR EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE AQUÉL PUEDE DESIGNAR A DELEGADOS Y NO A AUTORIZADOS EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA PROPIA LEY.</p>

7

Resumen

<p>El Ministerio Público, tanto como tercero interesado en el juicio de amparo, como cuando actúa como autoridad responsable, para su representación en el juicio constitucional, debe sujetarse a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|18-100683|2|20-" >9o. y 10 de la Ley de Amparo</a>. Ello es así, toda vez que el último precepto mencionado, que regula la representación del quejoso y del tercero interesado, en su último párrafo, se refiere específicamente a la representación que puede tener el Ministerio Público, o cualquier otra autoridad, cuando comparezca como tercero interesado, pues dispone expresamente que para la representación se aplican las reglas del artículo anterior, esto es, el artículo 9o. de la propia ley, el cual establece la forma en que pueden ser representadas todas las autoridades responsables en el juicio de amparo, y señala que por medio de oficio, podrán acreditar delegados para que concurran a las audiencias, para que en ellas, entre otras cuestiones, se interpongan recursos. Por tanto, el citado artículo 9o., si bien se refiere a las autoridades responsables, también regula la representación del Ministerio Público, cuando concurra, ya sea como autoridad responsable o tercero interesado, porque existe remisión expresa en el último párrafo del artículo 10, al diverso numeral 9o. de la propia ley; de ahí que tratándose de su representación, aquél puede designar a delegados y no a autorizados en términos amplios del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|24-" >12</a> de la misma ley.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Hugo Ricardo Ramos Carreón
Epoca
Décima Época