<p>MODELO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN MÓVIL PARA EL PERIODO 2012-2014. ES CORRECTO QUE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES OPTARA POR UNO QUE FUNCIONARA A PARTIR DE LA SIMULACIÓN DE LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECERÍAN EN UN MERCADO COMPETITIVO.</p>
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Resumen
<p>No existía en el mercado nacional un operador promedio eficiente que pudiera servir de parámetro para construir un modelo de costos de interconexión móvil para el periodo 2012-2014, por ello, y debido a las grandes disimilitudes existentes en dicho mercado inmaduro, donde se heredó un esquema de monopolio natural, no resultaba factible tener como concesionario representativo, o bien, como modelo a elegir, a un operador real o existente, pues la representatividad de la que debía estar dotado el concesionario conforme al cual se construiría el referido modelo, exigía tomar en cuenta las características de las mejores prácticas internacionales y con desarrollos de tecnología de punta respecto a redes, tecnología, tráfico, disponibilidad del espectro y demás aspectos que existen en el mercado de interconexión. En esas condiciones, la participación de mercado del operador hipotético no podía ser representativa de la realidad del mercado mexicano, por lo que si la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones decidió, como parte de su política pública, que para determinar las tarifas de interconexión utilizaría como herramienta económica, un modelo de costos que incentivara el desempeño del sector y lo llevara a evolucionar a un mercado maduro, para lo cual optó por uno que funcionara a partir de la simulación de las condiciones que se establecerían en un mercado competitivo, fue correcta esta decisión, pues la realidad del mercado mexicano no refleja los estándares propositivos o ideales para alcanzar un óptimo desarrollo en favor del sector de las telecomunicaciones, de los usuarios y de la nación.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jean Claude Tron Petit
- Epoca
- Décima Época