<p>MODELOS DE CONVENIOS Y CONTRATOS DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, APROBADOS POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. NO SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>Si bien es cierto que la aprobación de los modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas, como lo es la prestación del servicio público de energía eléctrica, constituye el ejercicio de la facultad que los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="873|3|40-" >3, fracción XIII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía</a> abrogada y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="12528|2|31-12528|2|369-12528|2|371-" >3, fracción VI, 19 Bis y 19 Ter del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones</a>, confieren a la Comisión Reguladora de Energía, también lo es que se da en un plano de coordinación entre autoridades, esto es, entre aquélla y la Comisión Federal de Electricidad (suministrador), sin que con ello se cree, modifique o extinga de manera unilateral una situación jurídica que afecte la esfera de derechos de los particulares, ya que no se establece alguna obligación a su cargo ni se menoscaba alguna de las prerrogativas con que cuenten; de ahí que no se cumplan los requisitos para que dichos modelos se consideren actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que constituyen formatos a partir de los cuales se redactarán los convenios y contratos respectivos y, al firmarlos, es cuando los usuarios o solicitantes manifiestan su voluntad de quedar sujetos a las cláusulas que contienen; sin embargo, la suscripción de un convenio conforme al modelo aprobado por la Comisión Reguladora de Energía tampoco dota a su contenido de las características de un acto de autoridad, pues las partes actúan en un plano de coordinación y no de supra a subordinación, por lo que las diferencias que surjan de su aplicación o interpretación tienen origen en el vínculo contractual en el que aquéllas, de manera libre, ex
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Joel Carranco Zúñiga
- Epoca
- Décima Época