<p>MONTO INDEPENDIENTE DE RECUPERACIÓN (MIR). CONSTITUYE UN INCREMENTO SALARIAL NOMINATIVO CUYO OBJETO ES APOYAR LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE LOS TRABAJADORES ASALARIADOS QUE PERCIBEN UN SALARIO MÍNIMO GENERAL, POR LO QUE ES INAPLICABLE A LOS PENSIONADOS.</p>
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Resumen
<p>De la resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en la que se determinó incrementar el salario mínimo que regía en el año 2016, de $73.04, en un 3.9%, más cuatro pesos diarios, el concepto denominado "Monto Independiente de Recuperación" (MIR), constituye un incremento salarial cuyo objeto es apoyar la recuperación económica, única y exclusivamente de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo general. Esto es, la aplicación o incremento al salario del concepto "MIR" es sobre dos hipótesis: 1. Es para trabajadores asalariados, es decir, en activo; y, 2. Que el ingreso salarial diario sea, como tope, un salario mínimo general. Bajo ese marco, es improcedente la integración porcentual de este concepto (que se limita a una expresión monetaria en pesos y no en porcentaje), a la pensión por invalidez de un trabajador que no tiene la calidad de asalariado, sino de pensionado si, además, la cuantía de la pensión relativa rebasa el salario mínimo vigente en el año que sea otorgada.</p><br><p>DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan de Dios González Pliego Ameneyro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado
- Epoca
- Décima Época