MORA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SE ACTUALIZA CON MOTIVO DE LA INTERPELACIÓN FORMULADA EN EL EMPLAZAMIENTO Y NO EN LA FECHA DE VENCIMIENTO ESTABLECIDA EN EL PAGARÉ BASE DE LA ACCIÓN, SI EN ÉSTE SE SEÑALÓ GENÉRICAMENTE COMO LUGAR DE PAGO LA "CIUDAD DE MÉXICO".
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se dictó sentencia en la que se condenó a la parte demandada al pago de las prestaciones reclamadas. No obstante, la persona juzgadora estimó que la mora aconteció desde la fecha del emplazamiento y no desde la de vencimiento establecida en el pagaré base de la acción, pues en éste se señaló genéricamente como lugar de pago la Ciudad de México. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la mora en el juicio ejecutivo mercantil se actualiza con motivo de la interpelación formulada en el emplazamiento y no en la fecha de vencimiento establecida en el pagaré base de la acción, si en éste se señaló genéricamente como lugar de pago la "Ciudad de México". Justificación: Si el documento base de la acción únicamente refiere que el título ejecutivo es pagadero en la "Ciudad de México", ese señalamiento es demasiado amplio para tener por acreditado el requisito previsto en el artículo 170, fracción IV, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito , a efecto de que pueda desprenderse que la parte demandada tuvo un conocimiento claro del lugar en donde debe hacer el pago. Lo anterior se justifica porque desde una perspectiva material, el propósito de establecer el lugar de pago es brindar certeza a la persona deudora sobre dónde debe cumplir con su obligación, y es un hecho notorio que la Ciudad de México es una entidad territorial extensa, conformada por diversas Alcaldías, colonias y millones de domicilios. Por tanto, limitarse a señalar como lugar de pago únicamente "Ciudad de México" resulta impreciso, pues no permite identificar de manera clara y específica el sitio exacto al que debe acudir la persona deudora para realizar el pago correspondiente. En vista de lo anterior, al no existir un lugar concreto para cumplir con la obligación de pago, ni haberse señalado una cuenta bancaria para esos efectos, cobra aplicación el artículo 171 de la ley general citada y, por ende, la parte actora debe req...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.11o.C.93 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 12 de diciembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.11o.C.93 C (11a.)