<p>MORA PRODUCTIVA. ES INNECESARIO CONSIDERARLA COMO UNA CATEGORÍA DIFERENCIADA DE LA USURA EN EL PACTO DE LOS INTERESES ACORDADOS. </p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha establecido lineamientos claros y suficientes para examinar la existencia de la usura en el pacto de los intereses acordados con motivo de un préstamo y la forma en que deben reducirse prudencialmente; por lo tanto, es innecesario crear una categoría diferenciada de la usura, denominada "mora productiva", por incumplimiento tardío de la obligación convenida que genera un lucro excesivo en los intereses convenidos, pues ese concepto limita el ejercicio prudencial que corresponde hacer al Juez, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, las que debe tener en cuenta, de acuerdo con los parámetros objetivos y subjetivos fijados por el Más Alto Tribunal del País.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Rigoberto Dueñas Calderón
- Epoca
- Décima Época