Tesis Aisladas

<p>MOTÍN. EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO QUE PREVÉ ESTE DELITO, CUMPLE CON EL MARCO CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONAL, Y SU CONFIGURACIÓN DEBE ANALIZARSE CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRO PERSONA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>

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Resumen

<p>Este tribunal constitucional, al analizar el delito de sedición previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200355|7|12-" >247 del Código Penal para el Estado de Querétaro</a>, sostuvo la tesis aislada XXII.P.A.12 P (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016235" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DELITOS POLÍTICOS O CONTRA EL ESTADO. EL ESTÁNDAR PARA EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, EXIGE NATURALMENTE LA PONDERACIÓN INTEGRAL Y CUIDADOSA DE LAS EXCLUYENTES DEL DELITO O CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN</a>.", y señaló que si se trata de delitos políticos o contra el Estado, el análisis de su configuración debe realizarse con base en los principios de interpretación conforme y pro persona, establecidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que imponen un estándar fáctico y normativo más elevado y exigente que el asumido ordinariamente, para establecer que se actualizan y que determinada persona probablemente los ha cometido. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200355|7|8-" >248</a> del propio código, que prevé el ilícito de motín, que también se encuentra entre los delitos contra el Estado o políticos, cumple con el marco convencional y constitucional; sin embargo, su configuración también debe estudiarse con base en los principios mencionados, lo que implica el análisis de cada caso bajo un parámetro de razonabilidad y de menor intervención posible, según la estricta aplicación de la definición legal del delito, ponderando la intensidad de la conducta concreta sobre la que prete

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ma
Epoca
Décima Época