<p>MOTÍN. EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO QUE PREVÉ ESTE DELITO, CUMPLE CON EL MARCO CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONAL, Y SU CONFIGURACIÓN DEBE ANALIZARSE CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRO PERSONA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>
7
Resumen
<p>Este tribunal constitucional, al analizar el delito de sedición previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200355|7|12-" >247 del Código Penal para el Estado de Querétaro</a>, sostuvo la tesis aislada XXII.P.A.12 P (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016235" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DELITOS POLÍTICOS O CONTRA EL ESTADO. EL ESTÁNDAR PARA EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, EXIGE NATURALMENTE LA PONDERACIÓN INTEGRAL Y CUIDADOSA DE LAS EXCLUYENTES DEL DELITO O CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN</a>.", y señaló que si se trata de delitos políticos o contra el Estado, el análisis de su configuración debe realizarse con base en los principios de interpretación conforme y pro persona, establecidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que imponen un estándar fáctico y normativo más elevado y exigente que el asumido ordinariamente, para establecer que se actualizan y que determinada persona probablemente los ha cometido. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200355|7|8-" >248</a> del propio código, que prevé el ilícito de motín, que también se encuentra entre los delitos contra el Estado o políticos, cumple con el marco convencional y constitucional; sin embargo, su configuración también debe estudiarse con base en los principios mencionados, lo que implica el análisis de cada caso bajo un parámetro de razonabilidad y de menor intervención posible, según la estricta aplicación de la definición legal del delito, ponderando la intensidad de la conducta concreta sobre la que prete
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ma
- Epoca
- Décima Época