<p>MOTÍN. EL ARTÍCULO 248, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE LO ESTABLECE COMO DELITO NO VULNERA EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>
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Resumen
<p>El delito de motín previsto en el primer párrafo del precepto mencionado, sanciona la actividad de diversas personas que, para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público, con el empleo de violencia en las personas o sobre las cosas o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, por lo que no puede considerarse que el legislador, al establecer la figura jurídica de motín, incumple con la obligación que le impone el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el caso, el de reunión previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|100-" >9o. de la Constitución Federal</a>. Lo anterior, porque el bien jurídico protegido por este delito es la estructura jurídica, material y/o la estabilidad del Estado, pues de la exposición de motivos de dicho código expedido en 1987, se advierte que el ilícito de motín, no busca imponer una pena a quienes hacen uso de un derecho de asociación o de libertad de expresión, incluso, si se ejercita de manera tumultuaria y violenta, sino lo que pretende proteger es la estructura del Estado; por tanto, el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200355|7|8-" >primer párrafo del artículo 248</a> mencionado, al establecer dicha figura como delito, no vulnera el artículo 1o. constitucional.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ma
- Epoca
- Décima Época