MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA CUANDO SE IMPUGNA SÓLO EL REQUERIMIENTO A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV) PARA RECABAR INFORMACIÓN BANCARIA, DESVINCULADO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 1168 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona impugnó en amparo indirecto la resolución dictada en un juicio ordinario mercantil que ordena a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) recabar y remitir su información bancaria y financiera, desvinculando esa solicitud de la providencia precautoria decretada en el propio juicio de origen. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al considerar actualizada la causal de improcedencia por no cumplirse con el principio de definitividad, al no haberse agotado el recurso de apelación previsto en el artículo 1183 del Código de Comercio . La persona quejosa interpuso recurso de queja. Argumentó que la procedencia del recurso de apelación no resulta evidente, pues está limitada a los casos de providencias precautorias, lo que es distinto a la orden para recabar información bancaria de la persona quejosa a través de instituciones financieras. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia del amparo indirecto cuando sólo se impugna la orden dirigida a la CNBV para recabar y remitir la información bancaria y financiera de una persona, ya que ésta no constituye una medida cautelar o providencia precautoria prevista en el artículo 1168 del Código de Comercio, para efectos de interponer previamente el recurso de apelación. En consecuencia, la procedencia del juicio de amparo indirecto debe analizarse conforme al caso concreto, al igual que las reglas del principio de definitividad. Justificación: Del artículo 1168 citado deriva que las únicas medidas cautelares o providencias precautorias en los procesos mercantiles son la radicación de una persona y la retención de bienes. Así, conforme al artículo 1173 del Código de Comercio , la radicación de persona consiste en prevenir al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado para responder a las resultas del juicio. Y de acuerdo c...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- VII.2o.C.75 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 14 de noviembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- José Faustino Arango Escámez
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- VII.2o.C.75 K (11a.)