Tesis Aisladas

<p>MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA. NO SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DE PRIMERA INSTANCIA QUE ORDENÓ REPONER EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN, AUN CUANDO EVENTUALMENTE SE TENGAN A LA VISTA LAS CONSTANCIAS ORIGINALES DEL JUICIO Y DEL TOCA RESPECTIVOS [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 87/2016 (10a.)].</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al sustentar la jurisprudencia citada, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012245" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE REVOCA LA DE PRIMERA Y ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO. SU IMPUGNACIÓN EN AMPARO NO ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA</a>.", estableció que el análisis de la procedencia del juicio de amparo cuando se reclama una resolución de segunda instancia que ordena reponer el procedimiento, implica un examen ponderado sobre los efectos concretos y específicos que éste produce, así como en las cosas y en las personas, lo cual no puede llevarse a cabo en el auto inicial de trámite de la demanda de amparo pues, por técnica de amparo, es propio de la sentencia definitiva. Así, por identidad jurídica, cuando se reclama la resolución de alzada que confirma la de primera instancia que ordenó la reposición del procedimiento de origen, dicho criterio cobra aplicación, al no tener excepciones al respecto, para declarar que no se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia para desechar la demanda relativa, aun cuando eventualmente se tengan a la vista las constancias originales del juicio y del toca de origen; pues no sería factible llevar a cabo el análisis profundo de esas constancias de autos, dentro de las veinticuatro horas con que cuenta el Juez de Distrito para resolver sobre la admisión o no de una demanda, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|224-" >112 de la Ley de Amparo</a>, como lo confirma el hecho notorio que constituyen los múltiples asuntos que tiene que proveer y resolver en aquel breve lapso.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Eduardo Francisco Núñez Gaytán
Epoca
Décima Época