<p>MULTA POR CONTRIBUCIONES OMITIDAS. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO RESULTA EXCESIVA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).</p>
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Resumen
<p>Este alto tribunal ha sido consistente en referir que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|230-" >22 de la Constitución Federal</a> prohíbe, entre otras sanciones, las multas excesivas, esto es, aquellas que resultan desproporcionadas a las posibilidades económicas del infractor en relación con la gravedad del ilícito o que se propasan por ir más adelante de lo lícito y lo razonable; además de que si en las leyes se fija como límite inferior de una multa una cantidad o porcentaje superior a la mínima carga económica que podría imponerse a una persona, ello no se traduce directamente en la previsión de una sanción pecuniaria de las proscritas por la Ley Fundamental. En este contexto, el hecho de que la multa prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|75|598-" >76, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación</a> no tenga como límite inferior una cantidad o porcentaje superior a la mínima carga económica que podría imponerse a un contribuyente no la torna en una multa excesiva, por las siguientes premisas: 1. La determinación de multas es acorde con la facultad del legislador democrático de determinar el grado en que una conducta infractora afecta al orden público y el interés social, así como el monto de la sanción pecuniaria suficiente para disuadir y corregir su comisión. 2. La cuantía prevista en el precepto de referencia oscila entre un parámetro mínimo y uno máximo, que permite a la autoridad sancionadora individualizar el monto respectivo acorde con la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho sancionado, lo cual debe, en todo caso, ser fundado y motivado de conformidad con el artícul
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época