Tesis Aisladas

<p>MULTA DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO A UNA MEDIDA CAUTELAR EJECUTADA EN TÉRMINOS DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. PARA SU IMPOSICIÓN NO RIGE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA, AL NO CONSTITUIR UN ACTO PRIVATIVO.</p>

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Resumen

<p>En la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/196727" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 21/98</a>, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la garantía de previa audiencia, establecida en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|248|150-" >segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, únicamente rige respecto de los actos privativos, entendiéndose por éstos los que, en sí mismos, persiguen la privación, con existencia independiente, cuyos efectos son definitivos y no provisionales o accesorios. Asimismo, determinó que las medidas cautelares constituyen resoluciones provisionales que se caracterizan, generalmente, por ser accesorias y sumarias, cuyo objeto es, previendo el peligro en la dilación, suplir interinamente la falta de una resolución asegurando su eficacia, por lo que al encontrarse dirigidas a garantizar la existencia de un derecho cuyo titular estima que puede sufrir algún menoscabo, constituyen un instrumento no sólo de otra resolución, sino también del interés público, pues buscan restablecer el ordenamiento jurídico conculcado desapareciendo, provisionalmente, una situación que se reputa antijurídica. De ahí que, concluyó, que la emisión de esas providencias no constituye un acto privativo, pues sus efectos provisionales quedan sujetos, indefectiblemente, a las resultas del procedimiento administrativo o jurisdiccional en el que se dicten, donde el sujeto afectado es parte y podrá aportar los elementos probatorios que considere convenientes y que, en consecuencia, para la imposición de las medidas en comento no rige la garantía aludida. Bajo ese lineamiento, para la imposición de una multa derivada del incumplimiento a las medidas cautelares aplicadas en términos del artículo <a href="javascript:void

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Edwin Noé García Baeza
Epoca
Décima Época