Administrativa Jurisprudencia

MULTA FISCAL. DEBE DECLARARSE SU NULIDAD LISA Y LLANA POR RAZONES DE FONDO, CUANDO EXISTA VARIACIÓN ENTRE LA FUNDAMENTACIÓN CITADA EN EL REQUERIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES OMITIDAS Y LA INVOCADA EN LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA, AL ACTUALIZARSE LA CAUSA DE ILEGALIDAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona demandó la nulidad tanto de la multa impuesta, como del requerimiento que la precedió, con el argumento de que la autoridad demandada, al momento de requerir el cumplimiento de la obligación omitida, la apercibió con imponerle una multa con fundamento en el artículo 82, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación , pero al emitir el acto impugnado la sustentó en el inciso d) de la misma fracción. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) consideró fundado el planteamiento y declaró la nulidad para efectos de la resolución impugnada, en términos del artículo 51, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Contra esa determinación la quejosa promovió juicio de amparo directo, al estimar que debió declararse la nulidad lisa y llana conforme a la fracción IV del último precepto referido, toda vez que el vicio detectado se tradujo en una violación de fondo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe declararse la nulidad lisa y llana de una multa fiscal por razones de fondo, cuando exista una variación entre la fundamentación citada en el requerimiento del cumplimiento de las obligaciones omitidas y la invocada en la resolución sancionadora, al actualizarse la causa de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Justificación: Lo anterior, porque una de las premisas que este órgano jurisdiccional ha instituido en diversos precedentes en relación con las nulidades contenidas en los artículos 51 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo , es que cuando el vicio que contenga el acto administrativo sea material o de fondo, ya sea porque los hechos que motivaron su emisión no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien, se dictó en contravención de las disposiciones aplicables o se dejaron de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del as...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
XVI.1o.A. J/12 A (11a.)
Fecha de resolucion
20 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Jorge Humberto Benítez Pimienta
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
XVI.1o.A. J/12 A (11a.)