Tesis Aisladas

<p>MULTA IMPUESTA CONFORME A LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|380-112|6|390-" >35 Y 36 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA</a>. SÓLO PODRÁ DUPLICARSE CUANDO EL INFRACTOR SEA REINCIDENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014). </p>

7

Resumen

<p>Los preceptos citados prevén los casos en los que podrán imponerse las sanciones a que se refiere el propio ordenamiento, así como los factores que deben evaluarse para el caso de la multa, a saber: 1) la gravedad de la infracción; 2) el daño causado; 3) los indicios de intencionalidad; 4) la participación del infractor en los mercados; 5) el tamaño del mercado afectado; 6) la duración de la práctica o concentración; 7) la reincidencia o antecedentes de aquél; y, 8) su capacidad económica. Además, del artículo 35 señalado se advierte el porcentaje aplicable para fijar el monto de las multas, sobre el ingreso acumulable del último ejercicio fiscal en que haya tenido lugar la infracción, cuando esa información esté disponible, en la inteligencia de que puede duplicarse ese importe en un supuesto específico, consistente en que se acredite la calidad de reincidente del agente económico infractor. Por tanto, al individualizarse las multas que se impongan a los responsables de una práctica monopólica o de una concentración prohibida, deberá atenderse a cada uno de los factores mencionados, en el entendido de que la sanción sólo podrá duplicarse en caso de reincidencia.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Patricio González-Loyola Pérez
Epoca
Décima Época