Tesis Aisladas

<p>MULTA IMPUESTA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO A UN FUNCIONARIO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, EN TANTO REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPENDENCIA, NO TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO EN SU CONTRA A NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SANCIONADO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201148|2|2-" >55, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla</a>, concede a su Dirección General de Asuntos Jurídicos la atribución de representar legalmente a la secretaría; esto es, tiene a su cargo la defensa de sus intereses. De esta forma, como la multa que el Juez de Distrito impone en un juicio de amparo indirecto a un funcionario de esa dependencia, constituye una sanción para quien desempeña el cargo, pues la afectación recae únicamente sobre el patrimonio de la persona física que lo ocupa, y no así en el presupuesto asignado a la persona moral oficial, entonces la representación legal que tiene el director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla es inapta para considerar que puede representar al funcionario público sancionado. Por tanto, este Tribunal Colegiado de Circuito adopta en adelante el criterio de que cuando el director general de Asuntos Jurídicos interpone un recurso en contra del acuerdo que impone la multa, y lo hace a nombre del funcionario público sancionado, debe declararse que no tiene legitimación para formularlo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Diógenes Cruz Figueroa
Epoca
Décima Época