Común Tesis Aislada

MULTA IMPUESTA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL POR NO ASISTIR A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO DEBE IMPUGNARSE VÍA INCIDENTAL (ARTÍCULO 1390 BIS 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio oral mercantil la parte actora no asistió a la audiencia preliminar, por lo que se le impuso una multa en términos del artículo referido. En su contra promovió amparo indirecto, alegando haber tenido causa justificada de su incomparecencia. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. Inconforme con dicha resolución interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en atención al principio de definitividad, cuando se impone la multa prevista en el artículo 1390 Bis 33 del Código de Comercio , por no asistir a la audiencia preliminar, previo a promover el amparo indirecto debe impugnarse vía incidental, para que el Juez oral califique si hubo causa justificada. Justificación: El principio de definitividad se explica en que el juicio de amparo es un proceso extraordinario cuyo objeto es analizar si el acto reclamado es ilegal o inconstitucional, por lo que es necesario agotar las posibilidades de dejarlo sin efectos, conforme a la ley ordinaria que lo rige. Tratándose de la sanción económica impuesta por no asistir a la audiencia preliminar del juicio oral mercantil, conforme al mencionado artículo 1390 Bis 33, puede apreciarse que de haber causa justificada para la inasistencia, es necesario que el Juez oral la califique. Ello implica que se le expongan y demuestren las razones o motivos, y se entiende que debe hacerse a través de la vía incidental prevista en el artículo 1390 Bis 40 del mismo código, por tratarse de una cuestión accesoria o secundaria que surge dentro del proceso principal, sobre el cual es necesario que el juzgador tome una resolución a partir de ciertas pruebas, que en tal caso sería sobre calificar si hubo o no justa causa para no acudir a la audiencia preliminar, con el efecto de que, si se acoge, se revoque o anule la consecuencia que se había impuesto con la incomparecencia. Es decir, se trata de lo que algunas legislaciones denominan "incidente de justas ca...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.2o.C.40 C (11a.)
Fecha de resolucion
24 de octubre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Mónica Cacho Maldonado
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.2o.C.40 C (11a.)