<p>MULTA IMPUESTA COMO MEDIDA DE APREMIO EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA INDIVIDUALIZA PUEDE IMPUGNARSE, VÍA CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, LA DIVERSA QUE CALIFICÓ LA CONDUCTA COMO SANCIONABLE.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1564-" >28, párrafo vigésimo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|214-" >107, fracción IX, de la Ley de Amparo</a>, por regla general, tratándose de actos de la Comisión Federal de Competencia Económica, el juicio de amparo procede contra la resolución definitiva del procedimiento de que se trate, o bien, contra el acto susceptible de generar una afectación inmediata y directa sobre derechos sustantivos. En esa tesitura, si la decisión de imponer una multa como medida de apremio en un procedimiento administrativo seguido por la Comisión Federal de Competencia Económica, por ejemplo, por desacato a algún requerimiento de proporcionar información y/o documentos relevantes para la investigación o para que ese órgano constitucional autónomo esté en condiciones de realizar sus funciones, se emite en dos determinaciones: una primera en la cual se califica y pondera que la conducta adoptada por una persona es sancionable y, la segunda, que individualiza la sanción, para no afectar el derecho de defensa del quejoso, en el amparo promovido contra esta última procede impugnar, vía conceptos de violación, lo concerniente a la resolución que califica la conducta, como una actuación que antecedió al acto que determina el monto o quántum terminal de la multa impuesta.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Óscar Germán Cendejas Gleason
- Epoca
- Décima Época