Tesis Aisladas

<p>MULTA POR INFRACCIÓN A LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO. EL ARTÍCULO 15 BIS, TERCER PÁRRAFO, DE ESE ORDENAMIENTO ABROGADO, AL ESTABLECER SU MONTO MÍNIMO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>

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Resumen

<p>La multa indicada no puede considerarse excesiva, atento a que su cuantía guarda una estrecha relación con las circunstancias del caso concreto y de la conducta asumida por el infractor, la cual generaría una grave afectación al Estado, al impedirle desarrollar con la debida oportunidad sus funciones, si se toma en cuenta que la ley mencionada tiene por objeto regular el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|246|1520-" >27 constitucional</a>, por lo que se refiere a la industria petrolera. Lo anterior encuentra sustento en la exposición de motivos que dio origen a la reforma que incorporó la cuantía mínima de mil veces el importe del salario mínimo a la multa contenida en el precepto legal señalado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, de la cual se advierte que la adición de un sistema de infracciones administrativas y de sanciones correlativas en la ley reglamentaria citada obedece a la necesidad de proteger uno de los recursos naturales que reporta mayores beneficios al desarrollo económico y social del Estado Mexicano, como es el petróleo. Esto es, con la finalidad de desincentivar la comisión de conductas infractoras y atendiendo al orden público e interés general, el legislador aprobó los montos a que ascenderían las multas, según la conducta infractora cometida. Por tanto, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="375|8|183-" >15 Bis, tercer párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo</a> abrogada, no viola el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|230-" >22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, máxime que la multa que prevé participa de la naturaleza jurídica de un acto de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Edwin Noé García Baeza
Epoca
Décima Época