Tesis Jurisprudenciales

<p>MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO DE AUDIENCIA PREVIA.</p>

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Resumen

<p>Acorde con el precepto legal citado, se sancionará con multa de 100 a 1000 días a la autoridad responsable que no tramite la demanda de amparo o no remita con la oportunidad debida y en los plazos previstos en la Ley de Amparo las constancias que le sean solicitadas en el juicio constitucional. A su vez, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|356-" >178, fracción III</a>, de la misma ley, la autoridad responsable debe rendir un informe con justificación acompañando la demanda de amparo y los autos del juicio de origen al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, para darle oportunidad de defender la legalidad y la constitucionalidad de sus actos y, de esa manera, tener una adecuada defensa en el juicio de amparo. Sobre tales premisas se concluye que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|520-" >260, fracción IV</a>, de la ley referida no viola el derecho humano de audiencia previa reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues es en dicho informe donde la autoridad responsable puede manifestar lo que a su derecho convenga y expresar las razones que a su juicio justifiquen la dilación en la remisión de la demanda de amparo; es decir, la autoridad responsable no carece de un medio para ser escuchada previamente a la imposición de la multa, toda vez que en el informe indicado puede justificar sus actuaciones.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
22 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Juan N
Epoca
Décima Época