<p>MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES ILEGAL LA IMPUESTA A UN FUNCIONARIO QUE ASUMIÓ EL CARGO EN FECHA POSTERIOR A AQUELLA EN LA QUE EL JUEZ DE DISTRITO FORMULÓ EL APERCIBIMIENTO RESPECTIVO.</p>
7
Resumen
<p>Es ilegal la multa impuesta a un funcionario (presidente de la Junta responsable), que asumió el cargo en fecha posterior a aquella en la que el Juez de Distrito formuló el apercibimiento respectivo, en virtud de que su imposición no puede recaer en una persona distinta de aquella a quien fue dirigido el apercibimiento, en este caso, a un servidor público distinto del recurrente.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alejandro Sosa Ortiz
- Epoca
- Décima Época