<p>MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PARA HACER CUMPLIR EL LAUDO. DEBE IMPONERSE AL SERVIDOR PÚBLICO EN SU CALIDAD DE PERSONA FÍSICA Y NO A LA ENTIDAD PÚBLICA QUE REPRESENTE (LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE GUERRERO).</p>
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Resumen
<p>La Ley No. 51. Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200523|2|2-" >95</a> establece la potestad del tribunal laboral para imponer multas de 200 a 500 días de salario mínimo, como medida de apremio para hacer cumplir sus determinaciones durante la etapa de ejecución del laudo. Asimismo, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 65/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 974, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009360" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>JUICIO DE AMPARO. LA PERSONA FÍSICA O TITULAR DE UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE EN SU ACTUAR COMO AUTORIDAD FUE MULTADA POR UN TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESTATAL, POR CONTUMACIA EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA, POR DERECHO PROPIO ESTÁ LEGITIMADA PARA PROMOVERLO CONTRA LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA</a>.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en aquellos casos en que el titular de una unidad administrativa demandada incurra en la omisión de cumplir con la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo se le impondrá una multa equivalente a ciertos días de salario vigente, en su calidad de funcionario o persona física y no así a la unidad administrativa. De ahí que, una vez fijada la multa en la etapa de ejecución del laudo en el procedimiento laboral burocrático, ésta debe ser impuesta al servidor público en su carácter de persona física para que sea cubierta de su peculio y de esta forma, la medida de apremio adquiera efectividad, y no a la en
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Julio Alfonso Vera Márquez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Epoca
- Décima Época