Tesis Jurisprudenciales

<p>MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA FIJAR SU MONTO POR IMPEDIR EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, DEBE ACUDIRSE AL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 85, FRACCIÓN I, DEL PROPIO ORDENAMIENTO.</p>

2

Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|73|318-" >40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación</a> prevé la imposición de una multa como medida de apremio dirigida a desincentivar las conductas que obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, pero no señala su monto; por lo que éste debe fijarse a partir de la aplicación sistemática de dicho artículo, en relación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|73|668-445|73|675-" >85, fracción I, y 86, fracción I</a>, del mismo ordenamiento, ya que si bien la medida de apremio aludida tiene como finalidad dotar a la autoridad administrativa de medios coactivos que permitan el cumplimiento de sus determinaciones en aras de salvaguardar el fin recaudatorio mencionado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, lo cierto es que el último de los indicados numerales se refiere al concepto genérico de "infracciones", dentro de las que el propio ordenamiento normativo incluye cualquier actitud que impida u obstaculice el ejercicio de las facultades de comprobación. Por tanto, se trata de una estructura normativa que no permite su apreciación aislada sino que, al contrario, lleva al órgano aplicador a realizar un enlace de sus contenidos, para hacer posible la aplicación de la medida de apremio, sobre todo porque se trata de un supuesto que afecta directamente el interés público, al tener como objeto constituirse como una herramienta efectiva para que el fisco logre el ejercicio de sus facultades de comprobación.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
24 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época