<p>MULTA POR LA OMISIÓN DE MANIFESTAR A LAS EMPRESAS DE MENSAJERÍA QUE SE UTILICEN PARA EXTRAER DEL TERRITORIO NACIONAL CANTIDADES EN CHEQUES NACIONALES O EXTRANJEROS, LOS MONTOS SUPERIORES AL EQUIVALENTE A DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. LOS ARTÍCULOS 184, FRACCIÓN XV, Y 185, FRACCIÓN VII, DE LA LEY ADUANERA QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="744|23|1857-744|23|1867-" >184, fracción XV, y 185, fracción VII, de la Ley Aduanera</a>, que sancionan la omisión de manifestar a las empresas de mensajería que se utilicen para extraer del territorio nacional cantidades en cheques nacionales o extranjeros, los montos superiores al equivalente, en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, con una multa equivalente del 20% al 40% de la cantidad que exceda, no violan los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, ni <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-" >8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, que establecen el derecho de audiencia previa. Lo anterior, pues si bien no prevén expresamente que la autoridad aduanera deba seguir un procedimiento administrativo antes de imponer la multa, lo cierto es que deben interpretarse armónica y sistemáticamente con las demás normas de la Ley Aduanera, específicamente, con sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="744|23|107-744|23|1517-744|23|1527-744|23|1537-744|23|1547-" >9o., 150, 151, 152 y 153</a>, de los cuales se advierte que para imponer una sanción, debe notificarse previamente al infractor el inicio de un procedimiento, en el que éste podrá ofrecer y desahogar pruebas, presentar alegatos y obtener una resolución, por lo que es inconcuso que al gobernado se le permite ejercer una defensa adecuada para que pueda ser oído en defensa de sus intereses y desvirtuar las irregularidades que se le atribuyen
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Guillermo Arturo Medel García
- Epoca
- Décima Época