Tesis Jurisprudenciales

<p>MULTA. LA PRESENTACIÓN DEL INFORME JUSTIFICADO FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY, PERO ANTES DE LA CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO DA LUGAR A IMPONERLA.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|1507-" >149</a> de la anterior Ley de Amparo, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|234-100683|2|520-" >117 y 260, fracción II</a>, de dicho ordenamiento vigente disponen, respectivamente, que se sancionará con multa a la autoridad cuando no rinda el citado informe, lo haga sin remitir copia de las constancias para apoyarlo, o bien, omita referirse a la representación que aduzca tener el promovente de la demanda de amparo en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|22-" >11</a> de la ley. Ahora, el mencionado artículo 260, fracción II, es una norma que prevé una sanción, por lo cual su contenido no admite una interpretación extensiva a conductas diversas de las señaladas en la norma, toda vez que conforme al principio de tipicidad, la realización del hecho que se pretende castigar debe encuadrar exactamente en el supuesto previsto en la ley, a fin de que los destinatarios y el órgano jurisdiccional sepan con exactitud, de manera predeterminada, clara y precisa, las condiciones imprescindibles que actualizan la omisión punible. En consecuencia, si el informe justificado es depositado por vía postal o presentado después del plazo establecido en el párrafo primero del artículo 117 de la Ley de Amparo vigente (y su correlativo 149 de la ley anterior), pero antes de la conclusión de la audiencia constitucional, no se trata de una conducta sancionable en términos del artículo 260, fracción II, de la citada Ley de Amparo; en cambio, si la autoridad lo deposita por vía postal o lo presenta una vez cerrada dicha audiencia, tal conducta sí es sancionable. En cualquier caso, la inobservancia de los deberes de acompañar al informe justificado

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
17 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época