<p>MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEBE CALCULARSE CONFORME AL ARTÍCULO 731, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA, COMO CONSECUENCIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 43/2003).</p>
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Resumen
<p>Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; de manera que en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|270-" >26, apartado B, párrafos sexto y séptimo</a>, se estableció la Unidad de Medida y Actualización que servirá para cuantificar las obligaciones previstas en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, incluidas las multas y, que será el único parámetro válido en el país. Por tanto, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|22|1158-" >148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</a>, que prevé que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para hacer cumplir sus determinaciones podrá imponer multas hasta de mil pesos, no es acorde con el nuevo texto constitucional, motivo por el cual es aplicable, supletoriamente, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|5687-" >731, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo</a>, en el que se prevé el método de cálculo de la multa hasta por cien veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México; disposición que debe entenderse referida a las Unidades de Medida y Actualización (UMAS), conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100944|1|2-" >tercero transitorio</a> del decreto aludido; de ahí que sea inaplicable la tesis de jurisprudencia 2a./J. 43/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/184093"
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Bonilla López
- Epoca
- Décima Época