Tesis Jurisprudenciales

<p>MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 298, INCISO E), FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES APLICABLE A TODAS LAS PERSONAS QUE FACILITEN O ENTREGUEN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN DE USO PÚBLICO O PRIVADO, SIN CONTAR CON LA CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN. </p>

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Resumen

<p>El correspondiente precepto citado señala que se sancionará a las personas que presten servicios de telecomunicaciones y radiodifusión sin contar con concesión o autorización, con una multa por el equivalente de 6.01% hasta 10% de sus ingresos. Ahora bien, el vocablo "prestar" se empleó por el legislador como sinónimo de "ofrecer" o "proporcionar", es decir, para referirse tanto a los servicios que se aprovechan por el propio oferente, como los que se realizan a favor de terceros. Por otra parte, de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|158-100823|4|160-100823|4|164-100823|4|174-100823|4|176-" >66, 67, 69, 75 y 76 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión</a>, se sigue que la expresión "servicios de telecomunicaciones y radiodifusión" comprende tanto los servicios públicos como los servicios para uso privado. En consecuencia, la sanción contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|536-" >298, inciso E), fracción I</a>, de la ley mencionada, se actualiza cuando se preste el servicio de radiocomunicación privada sin contar con la concesión o autorización correspondiente.</p><br><p>PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
14 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Adriana Leticia Campuzano Gallegos
Epoca
Décima Época