<p>MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 298, INCISO E), FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES APLICABLE A TODAS LAS PERSONAS QUE FACILITEN O ENTREGUEN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN DE USO PÚBLICO O PRIVADO, SIN CONTAR CON LA CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN. </p>
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Resumen
<p>El correspondiente precepto citado señala que se sancionará a las personas que presten servicios de telecomunicaciones y radiodifusión sin contar con concesión o autorización, con una multa por el equivalente de 6.01% hasta 10% de sus ingresos. Ahora bien, el vocablo "prestar" se empleó por el legislador como sinónimo de "ofrecer" o "proporcionar", es decir, para referirse tanto a los servicios que se aprovechan por el propio oferente, como los que se realizan a favor de terceros. Por otra parte, de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|158-100823|4|160-100823|4|164-100823|4|174-100823|4|176-" >66, 67, 69, 75 y 76 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión</a>, se sigue que la expresión "servicios de telecomunicaciones y radiodifusión" comprende tanto los servicios públicos como los servicios para uso privado. En consecuencia, la sanción contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|4|536-" >298, inciso E), fracción I</a>, de la ley mencionada, se actualiza cuando se preste el servicio de radiocomunicación privada sin contar con la concesión o autorización correspondiente.</p><br><p>PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 14 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Adriana Leticia Campuzano Gallegos
- Epoca
- Décima Época