Laboral Tesis Aislada

MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO TIENE POR OBJETO SANCIONAR A LAS PARTES POR NO DEMOSTRAR SUS PRETENSIONES.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio laboral se demandó el pago de horas extras, entre otras prestaciones. En la sentencia se tuvo por desvirtuada la jornada laboral manifestada por el actor respecto a una parte del periodo no prescrito, por lo que se decretó condena parcial contra la parte patronal. Asimismo, se impusieron multas al actor y a uno de sus apoderados al considerar que manifestaron una jornada laboral excesiva y que no se pagaron horas extras, lo que fue desvirtuado parcialmente por la demandada. El fundamento legal invocado por el juzgador para imponer tales multas fueron los artículos 48 y 48 Bis, fracción I, inciso d), de la Ley Federal del Trabajo . Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la multa prevista en el artículo 48, párrafo quinto, de la Ley Federal del Trabajo, relacionado con el diverso 48 Bis, fracción I, inciso d), de la propia legislación, no tiene por objeto sancionar a las partes, a sus abogados o a sus representantes, por el solo hecho de no demostrar sus pretensiones en juicio, sino cuando promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas y, en forma general, toda actuación notoriamente improcedente, siempre que lo hagan con la específica finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución del conflicto laboral. Justificación: El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo fue objeto de reforma mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce, que entró en vigor el día siguiente. Durante la vigencia de ese texto legal, que abarcó desde el uno de mayo de mil novecientos setenta hasta el treinta de noviembre de dos mil doce, se generó un fenómeno en relación con los litigios promovidos con motivo de los despidos que puso en riesgo la viabilidad económica de empresas y, en general, del sector empleador. Las personas que se dedicaban a ello prolongaban la duración de los procedimientos laborales para que se ge...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
III.2o.T.59 L (11a.)
Fecha de resolucion
31 de octubre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Héctor Pérez Pérez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
III.2o.T.59 L (11a.)