<p>MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE GUERRERO. SU APLICACIÓN POR EL TRIBUNAL LABORAL PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES EN AQUELLOS ASUNTOS RESUELTOS, INCLUSO ANTES DE SU REFORMA EL 25 DE AGOSTO DE 2015, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.</p>
7
Resumen
<p>La Ley Número 51, Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200523|2|2-" >95</a> establece la potestad del tribunal laboral para imponer multas de 200 a 500 días de salario mínimo como medida de apremio a efecto de hacer cumplir sus determinaciones, incluso durante la etapa de ejecución del laudo; entonces, este numeral es aplicable para toda clase de juicios que se encuentren en dicha etapa, aun tratándose de aquellos que fueron resueltos antes de que se reformara el 25 de agosto de 2015, sin que tal situación implique violación al principio de irretroactividad de la ley, contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque no opera en perjuicio de algún derecho sustantivo adquirido por las partes, habida cuenta que las normas procesales tienen su origen dentro del propio procedimiento y se agotan en atención al estadio procedimental en que se encuentren, de forma que en cualquier juicio o procedimiento se aplica la legislación adjetiva vigente en el momento en que se desarrolle la etapa procesal de que se trate, salvo disposición en contrario, en los artículos transitorios de la propia ley, lo que no sucede en el caso.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Julio Alfonso Vera Márquez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Epoca
- Décima Época