<p>MULTA EN EL TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CASO EN EL QUE PUEDE IMPONERLA EL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, CUANDO LA AUTORIDAD INCURRA EN UNA FALTA GRAVE Y EN EL AUTO DE ADMISIÓN NO SE LE IMPUSO AQUÉLLA (OMISIÓN PROLONGADA DE REMITIR LA DEMANDA).</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 75/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de mayo de 2015 a las 9:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo II, mayo de 2015, página 1308, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009251" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE IMPONERSE EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA</a>.", determinó que la imposición de la multa prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|520-" >260, fracción IV, de la Ley de Amparo</a>, debe realizarse en el auto admisorio de la demanda, pero tal criterio derivó de la imposición de una multa por la cuantía menor, es decir, la de cien días de salario, y precisó que debía realizarse de esta manera a fin de permitirle impugnar dicha sanción a la autoridad responsable mediante el recurso de reclamación. Sin embargo, debe estimarse que al incurrir la autoridad responsable en una conducta omisiva de suma gravedad, como es la omisión prolongada por años, de enviar la demanda de amparo al Tribunal Colegiado de Circuito, se está ante una excepción a la regla ya que, al tratarse de una cuestión de orden público, en estos casos, si el presidente del órgano, al admitir la demanda, no se pronuncia sobre la aplicación de la multa, el Pleno del tribunal está facultado para hacerlo pues, al ser una conducta contumaz que incide en la falta de prontitud en la impartición de justicia, el Pleno no puede estar sujeto a la falta de determinación de la presidencia, máxime que las decisiones de trámite no causan estado.</p><br><p>DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATER
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Pérez Pérez
- Epoca
- Décima Época