Tesis Aisladas

<p>MULTAS IMPUESTAS POR INFRACCIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN O SU REGLAMENTO. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD, PREVIO AL AMPARO, AL NO ESTABLECER LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL UN PLAZO MAYOR PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN QUE EL PREVISTO EN LA LEY DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201177|1|2-201177|1|4-" >16 y 23 de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán</a>, se colige que el tribunal admitirá la demanda "tan luego" le sea presentada, y que en el mismo auto en que ello ocurra, el Magistrado instructor deberá acordar la suspensión de los actos reclamados. En ese orden, de conformidad con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, el vocablo "luego", consiste en un adverbio de tiempo que tiene, entre otras acepciones, "sin dilación" o "inmediatamente". Así, al emplear el legislador local la frase "tan luego", que se concibe necesariamente como aquello que debe ocurrir en forma inmediata o sin tardanza, debe entenderse que el juzgador mencionado debe admitir la demanda y, por tanto, acordar la suspensión en el juicio de nulidad de manera inmediata a la presentación de dicho escrito. De ahí que si la legislación indicada, que rige el procedimiento contencioso administrativo, prevé que la suspensión de los actos impugnados debe decretarse de manera inmediata a la presentación de la demanda, no establece un plazo mayor que el previsto por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|224-" >112 de la Ley de Amparo</a>, el cual dispone que el Juez de Distrito deberá proveer sobre la suspensión provisional dentro del plazo de veinticuatro horas, contado desde que la demanda fue presentada o, en su caso, turnada al órgano jurisdiccional y, por ende, no se actualiza alguna excepción al principio de definitividad. Entonces, si pretende impugnarse una multa impuesta por infracción a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán o su reglamento debe acudirse, previo al amparo, al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Adrián Avendaño Constantino
Epoca
Décima Época