<p>MULTAS IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO). PARA LA EFICACIA DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DECRETADA CONTRA SU COBRO, DEBE GARANTIZARSE EL INTERÉS FISCAL.</p>
7
Resumen
<p>Las multas impuestas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), se traducen en créditos fiscales, al tratarse de un aprovechamiento, aun cuando no figuran expresamente como tal en el Código Fiscal del Distrito Federal, pues se imponen con motivo del ejercicio de las funciones de derecho público y ante la inobservancia, violación o abuso de deberes relacionados con el acceso, procuración y administración de justicia cometidos tanto por los gobernados como por las autoridades en los juicios en que son parte. En esa virtud, la suspensión decretada en el amparo en contra de su cobro, se rige por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|270-" >135 de la Ley de Amparo</a> y, por ende, para su eficacia debe garantizarse el interés fiscal ante la autoridad exactora, en cualquiera de las formas permitidas por la ley, por el monto total de la multa.</p><br><p>DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Armando Cruz Espinosa
- Epoca
- Décima Época