<p>MULTAS IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO). CONSTITUYEN APROVECHAMIENTOS Y, POR TANTO, SE TRADUCEN EN CRÉDITOS FISCALES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2016).</p>
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Resumen
<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100461|19|8-100461|19|16-100461|19|18-100461|19|20-100461|19|26-100461|19|1016-100461|19|744-" >4, 8, 9, 10, 13, 322 Bis y 372 del Código Fiscal del Distrito Federal</a> (actualmente, de la Ciudad de México) vigente en 2016, se colige que los aprovechamientos pueden derivar no sólo del uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados, sino también de los demás ingresos que se perciban por funciones de derecho público. Ahora bien, las multas impuestas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (ahora Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México), se imponen con motivo del ejercicio de las funciones de derecho público, ante la inobservancia, violación o abuso de deberes relacionados con el acceso, procuración y administración de la justicia cometidos tanto por los gobernados, como por las autoridades en los juicios en que son parte, o como medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones jurisdiccionales, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100477|8|124-" >46</a> de la ley orgánica del tribunal mencionado abrogada. En esa virtud, dichas sanciones constituyen aprovechamientos, por ser un ingreso por funciones de derecho público de la entidad federativa indicada y, al tener, por analogía, la misma calidad que las multas impuestas por las autoridades judiciales, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100939|1|2-" >1o., apartado 6.1.2.2, de la Ley de Ingresos del Di
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Armando Cruz Espinosa
- Epoca
- Décima Época