<p>MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS REGLAMENTOS DE TRÁNSITO MUNICIPALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. POR REGLA GENERAL SON IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200075|8|14-" >17, fracción X, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León</a>, procede el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado en contra de cualquier acto u omisión definitiva de las autoridades administrativas del Estado, de los Municipios y de sus entidades paraestatales o municipales que afecten los intereses jurídicos de los particulares; y, de lo dispuesto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200075|8|4-200075|8|6-200075|8|8-" >66, 67 y 69</a> del propio ordenamiento legal se advierte que en esa instancia es factible obtener la suspensión de los actos impugnados sin que dicha ley exija mayores requisitos de los que la Ley de Amparo consigna para conceder la suspensión definitiva ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional. Por tanto, en contra de las multas por infracciones a los Reglamentos de Tránsito Municipales del Estado de Nuevo León, a fin de respetar el principio de definitividad previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1540-" >107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XX, de la Ley de Amparo</a>, previo al juicio de amparo, debe agotarse ese medio ordinario de defensa en el que se puede modificar, anular o revocar el acto reclamado. Siempre que no se actualice alguna diversa hipótesis de excepción al aludido principio, lo que corresponde analizar en cada caso concreto.</p><br><p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 2 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Sergio Eduardo Alvarado Puente
- Epoca
- Décima Época