<p>MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|55|647-" >82, FRACCIÓN II, INCISO E), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN</a>, VIGENTE EN 2008, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA.</p>
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Resumen
<p>El precepto citado, al prever que a quien cometa la infracción de presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, se impondrá una multa de $2,630.00 a $8,780.00, no viola el derecho humano a la igualdad jurídica contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en virtud de que permite a la autoridad individualizar la sanción correspondiente, tomando en consideración las reglas y bases generales establecidas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|55|591-" >75 del Código Fiscal de la Federación</a>, vigente en 2008, lo que deberá realizarse atendiendo, entre otros elementos, a la gravedad de la infracción. Lo anterior es así, pues la estructura de ese derecho no puede tener un grado de exigencia tal para el legislador que a cada conducta que regule le establezca un rango específico para su sanción; sino que aquél se respeta permitiendo que a conductas diversas se les finquen consecuencias diferentes, independientemente de que se les englobe en un solo rango.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Olga Sánchez Cordero de García Villegas
- Epoca
- Décima Época