Tesis Aisladas

<p>MULTIPROGRAMACIÓN. LAS PERSONAS JURÍDICAS DEDICADAS A DESARROLLAR Y PROMOVER LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL EN FORMA INDEPENDIENTE, CUENTAN CON INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ACCESO RELATIVO, APROBADOS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.</p>

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Resumen

<p>Las personas jurídicas conformadas para desarrollar y promover la producción audiovisual en forma independiente, cuentan con interés legítimo para impugnar, a través del amparo, los Lineamientos generales para el acceso a la multiprogramación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2015, en lo tocante a las condiciones de uso, acceso, funcionamiento, calidad y transmisión. Esto, pues los derechos a comunicar y recibir libremente información y a la libertad de expresión, previstos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|70-130|249|1420-" >6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, respectivamente, se consideran esenciales en el sistema democrático y expresan la facultad de obtener, elegir y discriminar la información, de opinar y de divulgar aquello que se estima de interés y, en lo que respecta a los medios masivos de comunicación, se relaciona con la participación en la comunicación colectiva, a través de la divulgación de información, de opinión y de contenidos audiovisuales. Así, la multiprogramación, como factor de multiplicación de los canales de contenidos en un solo canal de transmisión digital terrestre para televisión y radio, constituye un elemento que potencia esos medios de comunicación y debe auspiciar la formación libre y plural de la opinión de las audiencias. De ahí que quienes hacen de la producción de contenidos, en forma independiente, una actividad comercial, laboral o de expresión cultural, artística o científica, se consideren facultados para impugnar las disposiciones normativas relacionadas con esa modalidad de uso y explotación del espectro radioeléctrico, por tratarse de las medidas a través de las cuales se determinan las condiciones que inciden en su posibilidad de divulgar los productos de sus asociados.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTR

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Patricio González-Loyola Pérez
Epoca
Décima Época